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domingo, noviembre 24, 2024

MOMENTO CONSTITUYENTE

Cuando en una marcha pacífica alguien arroja una piedra contra otras personas, la propiedad pública o privada, entonces la marcha deja de ser pacífica para convertirse en violenta.

Cuando en una protesta ciudadana se agrede a civiles y policías y atenta contra sus vidas, se cometen delitos que la ley castiga.

Cuando en las marchas y protestas ciudadanas se incendia vehículos y destruye propiedad privada se comete el delito de vandalismo que se sanciona con diez años de cárcel.

Nada justifica incendiar un campamento minero o petrolero, sus equipos y vehículos, incluyendo una posta médica y una ambulancia.

Ninguna protesta social justifica el uso de violencia y destrucción de la propiedad privada.

Los reclamos que vienen haciendo comunidades vecinas a proyectos mineros y petroleros son de plano injustificados. Esas empresas pagan los impuestos acordados con el Estado y en todo caso son los gobiernos, nacional y regional, los obligados a atender sus demandas.

Bloquear carreteras es un delito y está penado por ley. Conforme al artículo 200° del Código Penal, se sanciona el delito de extorsión a quienes, con violencia o amenaza, toman locales, obstaculizan vías de comunicación, impiden el libre tránsito o perturban el normal funcionamiento de servicios públicos, con el objeto de obtener de las autoridades beneficios o ventajas.

El artículo 200 del Código Penal textualmente dice que quien mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.

Quien mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.

Todavía no veo ni el menor asumo de solución a quienes han inutilizado el oleoducto del norte, quemaron campamentos mineros en Ayacucho o bloquean carreteras en Ancash y Apurímac.

Hay quienes dicen es parte de la estrategia para generar el “momento constituyente” que fácilmente se puede convertir en el “momento del golpe” y a llorar a la playa.

 

 

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