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sábado, noviembre 23, 2024

ENRIQUE LASTRES BÉRNINZON

Cuánta falta hará en las próximas semanas la ausencia de Enrique Lastres cuando con los intentos del gobierno del profesor Castillo de revisar los contratos de concesiones mineras. Era tal vez el más entendido en esta materia.
Fue socio fundador de la firma de abogados que lleva su nombre y profesor por más de 30 años del curso de derecho de minería y energía en la Pontificia Universidad Católica y director emérito de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo.
Alto, delgado y bonachón es la imagen que guardo de él cuando conversamos largo, más de una vez, sobre un denuncio minero en Cajamarca, en litigio por la pretensión de un grupo vinculado al narcotráfico que buscaba apoderarse malamente de un antiguo yacimiento.
“ Hay modificatorias urgentes que hacer en materia minera. En el año 1991 se dio un paso importante que permitió ordenar la legislación minera en materia catastral, pues antes era un verdadero caos. Hoy somos modelo en el mundo. Han venido de fuera a copiar nuestra legislación. En eso todavía tenemos una ventaja comparativa frente a países como Chile. No obstante hay reformas profundas para incrementar la competitividad de la legislación minera dentro de los próximos 10 años, en los que hay que captar inversión antes de que China despierte” declaró a la revista de Derecho Administrativo.
Fue uno de los impulsores de la Ley 26615 promulgada el 26 de mayo del Catastro Minero Nacional, junto con los ingenieros Óscar Bernuy, Juan Mendoza Marsano, Walter Casquino Rey, Henry Luna Córdoba, Walter Sologuren Jordán y los doctores José Miguel Morales Dasso y Luis Rodríguez Mariátegui Canny,
Fue autor de diversas publicaciones relativas al derecho minero y uno de los principales exponentes de la temática de los derechos mineros y de las instituciones contractuales vigentes del Derecho de Minería.
“Ha habido, desde siempre, una inquietud en el legislador de buscar de preservar a través de instituciones contractuales propias del derecho minero, la continuidad de las operaciones mineras como lo trasunta la legislación colonial; sin embargo, a partir de 1950 se advierte además un interés creciente de hacer partícipe al Estado en la regulación del ordenamiento contractual minero, dentro de la tendencia que comenzó a caracterizar la legislación comparada, de dar cada vez mayor injerencia al Estado en el aprovechamiento de los recursos naturales, principalmente los hidrocarburos y minerales, política que alcanza su momento de mayor intervención en la legislación que estuvo vigente en nuestro país entre 1970 y 1991”, sostiene en un artículo que publicó en la revista del Círculo de Derecho Administrativo. Falleció el 2007.

 

 

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